el abrazo del dolor

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martes, 17 de mayo de 2011

CONDENA A PRISION PERPETUA AL VIUDO EN SAN FRANCISCO

(PUBLICADO POR CANDENA 3 ON LINE)


La Cámara del Crimen San Francisco, con la intervención de un jurado popular, condenó a prisión perpetua (35 años de cárcel) al viudo, Alejandro Bertotti (37) y su presunto cómplice Leonardo Forti (21) por el crimen de Natalia Vercesi y su hijo por nacer, asesinada el 8 de julio de 2009 en la ciudad cordobesa de San Francisco.




Forti fue condenado por unanimidad como "coautor responsable de homicidio calificado por el vínculo y alevosía y aborto en concurso real", en tanto que Forti recibió la dura pena luego que por mayoría se lo hallara "coautor responsable de homicidio calificado y alevosía y aborto en concurso real".



Además se le sumó una condena por "abuso de armas" en perjuicio de Marcos y Manuel Cuello.



Para los dos imputados el fiscal Víctor Pezzano había solicitado prisión perpetua, en tanto que los defensores de ambos pidieron la absolución.



Natalia Vercesi fue asesinada de 24 puñaladas el 8 de julio de 2009 en la casa que compartía con su esposo en calle Urquiza 94.



El viudo en principio relató un inexistente intento de robo como desencadenante del homicidio, aunque en su última declaración la semana pasada adjudicó el hecho a una venganza de Forti, porque quiso abrirse de un negocio de drogas que planeaban realizar.



Durante el el juicio también surgió la infidelidad, que supuestamente protagonizaban tanto Alejandro como Natalia, como un posible móvil de la historia que culminó con la muerte de la mujer.



El 30 de mayo se presentarán los fundamentos del fallo y los defensores tendrán 15 días para apelar ante Casación.



domingo, 15 de mayo de 2011

II Declaración del Congreso Nacional del Interior contra la trata y el tráfico de personas realizado en Villa María el 12 y 13 de mayo de 2011


Las Organizaciones de la Sociedad Civil y personas reunidas en Villa 
María con motivo del II Congreso Nacional del Interior contra la Trata y
Tráfico de Personas los días 12 y 13 de Mayo 2011, reafirman lo 
expresado en la primer “Declaración de Villa María”, elaborada en 2010 y
señalan:
El Pre Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre 
Trata de Personas, las investigaciones realizadas por las organizaciones
no gubernamentales durante el último año, los dictámenes del INADI y 
los procedimientos adelantados por la AFIP, confirman el diagnóstico 
presentado en el anterior Congreso.
Al respecto, cabe mencionar lo siguiente:
1) El dispositivo institucional diseñado desde el Ministerio de 
Justicia de la Nación para el combate contra la Trata de Personas y la 
asistencia a las Víctimas, estando integrado por personas denunciadas 
penalmente por colaborar con las redes de trata o por mal desempeño de 
sus funciones, es un obstáculo a la lucha contra al crimen organizado y,
lejos de desalentarlo, facilita su accionar.
2) Se sigue presentando una situación de violaciones masivas y 
sistemáticas de los derechos humanos que afecta a cientos de miles de 
personas altamente vulnerables: mujeres, adolescentes, niños, niñas y 
migrante, internos e internacionales, incluyendo hombres. Frente a esta
crisis el Estado no cumple acabadamente con los deberes de garantía y 
respeto de los derechos humanos. Esta situación ha sido ampliamente 
denunciada por las organizaciones presentes, es conocida por las 
autoridades y, en consecuencia, la inexistencia a la fecha de un Plan 
Nacional de Combate contra la Trata de Personas y de Asistencia y 
Protección a las víctimas es signo de la existencia de una aquiescencia
estatal.
3) Los niveles de impunidad en las causas relacionadas con la 
trata son excesivamente elevados. Así, frente a un número que supera las
2000 personas rescatadas por las autoridades, tan sólo 20 causas 
(aproximadamente) han obtenido sentencias condenatorias, con penas muy 
bajas y sin que, a la fecha, se haya condenado a funcionario público 
alguno. La inadecuación de la Ley 26.364, sumada a la corrupción entre
las fuerzas de seguridad, a la impotencia del Poder Judicial permite 
afirmar que los remedios judiciales no resultan oportunos, eficaces y 
eficientes en los casos de trata en la Republica Argentina.
4) El Patrón de ataques sistemáticos a Defensores de Derechos 
Humanos que trabajan contra la Trata de Personas llegó al extremo de que
el propio jefe del Gabinete de Ministros, Dr. Aníbal Fernández 
agrediera públicamente en una sesión plenaria del Congreso de la Nación 
que estaba siendo televisada, a Defensores y Defensoras que se habían 
atrevido a denunciar internacionalmente el estado de cosas reinante.

Por lo tanto, las organizaciones exigimos a los tres poderes 
del Estado: 
1) Que hagan honor a los compromisos asumidos con la sociedad civil 
y, con la celeridad debida, permitan el tratamiento en sesión plenaria 
de la reforma de la actual ley 26.364 de trata de personas.
2) Que se revean los dictámenes finales a los que se arribaron y 
modifiquen las figuras penales relacionadas con este delito, superando 
el Protocolo de Palermo, y adaptando la figura delictiva a las 
convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por 
Argentina, especialmente las referidas a la esclavitud, la servidumbre, 
el trabajo forzoso, y la explotación de la prostitución ajena y aumenten
las penas en consonancia con la gravedad del delito. Ello a fin de 
superar la impunidad reinante, evitando distinciones artificiales que 
terminan generando problemas de competencia, dilaciones y obstaculizando
las investigaciones. La trata de personas es un delito complejo que 
abarca no sólo la captación, el reclutamiento, el traslado y la acogida 
de personas con fines de explotación, sino también la explotación en si 
misma. La trata de personas es una moderna forma de esclavitud que debe 
explicarse y tipificarse en función de la definición de esclavitud 
universalmente aceptada, considerada un delito de lesa humanidad, 
imprescriptible, y una norma imperativa del derecho internacional que no
admite acuerdo en contrario.
3) Que salden una deuda constitucional que data de 1853, y tipifiquen
como delito la compra y venta de seres humanos, prestando especial 
atención a la temática de la trata de bebés y al derecho de las personas
a conocer su identidad. En este sentido es imperioso preservar el Banco
de Datos Genéticos y permitir el acceso gratuito a quienes buscan su 
identidad o a los familiares que buscan a los hijos e hijas de las 
víctimas de trata que han sido apropiados por los tratantes y 
apropiadores.
4) Que incorporen mecanismos ágiles y sumarios para la incautación y 
decomiso de los bienes habidos ilícitamente, producto de la trata de 
personas e incorporen medidas para detectar y evitar el lavado de 
activos. Que dispongan la creación de un Fondo Especial contra la Trata 
de Personas que administre los bienes incautados y los destine 
exclusivamente a la asistencia y reinserción social de las víctimas. Es 
esencial también, dotar al país de más y mejores herramientas para el 
combate contra el crimen organizado que deberían incluir reformas al 
Código Procesal Penal de la Nación.
5) Que incorporen la inhabilitació n absoluta y permanente para 
ejercer cargos públicos para los funcionarios/ as públicos que hayan sido
condenados por trata de personas o esclavitud, como autores o 
partícipes necesarios.
6) Que dispongan la integración de un Comité o Comisión Federal 
contra la Trata de Personas en que exista un equilibrio entre los 
poderes Ejecutivo, Legislativo (representado por los partidos de 
oposición) y Judicial, brindando una mayor participación al Ministerio 
Público Fiscal y a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan 
la temática de la trata de personas.
7) Que creen en forma urgente por ley un “Programa Nacional de 
Combate contra la Esclavitud y Asistencia y Protección a las Víctimas”
que establezca claramente:
Unos estándares mínimos de protección y asistencia integral, que 
aseguren la reinserción social de las víctimas y garanticen la no 
repetición de las violaciones sufridas. En ningún caso la asistencia y 
protección podrán estar condicionadas a la participación de las víctimas
en el proceso judicial contra el tratante. Para ello, es necesario 
diseñar un “mecanismo administrativo de determinación de la 
condición de persona tratada”, que podría ser aplicado por las 
Defensorías del Pueblo, para asegurar a las víctimas que no se atreven a
declarar (que son la mayoría) los beneficios, la asistencia y la 
protección a la que tienen derecho. Es imprescindible también, crear un “comité

de evaluación de riesgos”, con participación de las ONGs, que 
obligatoriamente deba intervenir luego del rescate para evaluar medidas 
de protección y también previo al retorno o la repatriación de las 
personas tratadas, para acordar una protección adecuada y garantizar que
no se las devuelve a lugares donde su vida o su integridad física 
corran peligro. Finalmente, el Programa Nacional, debe incluir un 
“mecanismo de seguimiento” de las personas tratadas que hayan escapado o
hayan sido rescatadas, que pueda ser supervisado por organismos de 
control y por las organizaciones de la sociedad civil. Las 
organizaciones sociales y los organismos estatales desconocen cuál ha 
sido el destino y en qué situación se encuentran la mayoría de las, 
aproximadamente, 2000 personas que el Estado ha rescatado. Se desconoce 
si las mismas han sufrido represalias, si han vuelto a ser captadas por 
las redes o si se encuentran en situaciones de alta vulnerabilidad que 
las ponen nuevamente en riesgo.
Solicitamos al Congreso de la 
Nación que, 
en vista de los altos niveles de impunidad que se presentan en los casos
de trata, disponga la creación de una Comisión Parlamentaria Especial 
que investigue la situación e informe a la sociedad sobre las razones 
por las cuales los mecanismos judiciales no resultan eficientes, 
eficaces y oportunos.
9) Que suspendan de sus cargos y permitan que se juzgue a Jorge Omar 
Fernández, y los policías que revistaban o revistan en la división Trata
de Personas de la Policía Federal y fueron denunciados penalmente en 
casos relacionados con la trata de personas; así como Policías y 
Funcionarios Públicos de las distintas Provincias y la Nación que fueron
y sean denunciados penalmente por su participación en casos de trata; 
por ser partícipes necesarios para la comisión del delito o por 
obstaculizar la acción de la justicia en estos casos. Ello sin perjuicio
de las acciones administrativas que pudieran corresponderles.
10) Que se revise la situación de policías que han sido cesanteados o
separados de sus cargos por investigar las redes de trata de personas; y
se brinde protección y facilite la denuncia de miembros de las fuerzas 
de seguridad y funcionarios públicos que quieran brindar su testimonio o
denunciar causas de trata de personas.
11) Que se informe a la sociedad el contenido, duración y alcance de 
la asistencia a las víctimas de trata de personas; el presupuesto 
destinado a brindar dicha asistencia y el destino y estado de las 
personas rescatadas.
12) Que se transparenten los mecanismos de intervención en los casos 
de trata de personas y se permita a las ONGs y organismos de control 
supervisar la acción del Estado en la materia y se les brinde 
información oportuna y completa que permita asistir a las víctimas 
rescatadas, antes de que sean devueltas a sus lugares de origen.
13) Que se apoye la acción de los Defensores y Defensoras de derechos
humanos que combaten la trata de personas, se generen mecanismos 
especiales de protección para los mismos y se sancione a los 
funcionarios y funcionarias que agreden, atacan, amenazan, discriminan, 
ponen trabas administrativas, realizan inteligencia o interfieren con la
correspondencia, los teléfonos y los computadores de las organizaciones
que, respetando la constitución y las leyes, ejercen una labor 
desinteresada y necesaria en la temática de la trata de personas.
14) Que se destinen mayores fondos para la asistencia y protección de
las víctimas de la esclavitud en Argentina y que se distribuyan 
equitativamente entre las distintas provincias y municipios.
15) Que los gobiernos se abstengan de publicar publicidad oficial en 
medios de comunicación que promueven la explotación sexual de seres 
humanos.
16) Se acuerda presentar la presente Declaración en la Próxima 
Reunión de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos,
que tendrá lugar en el Salvador a principios de Junio de 2011 y 
solicitar se acuerde una visita in loco para que la OEA pueda tomar 
conocimiento de primera mano acerca de la situación de la trata de 
personas en Argentina.

Las organizaciones acordamos reunirnos nuevamente en Mayo de 
2012 y mantenernos, a partir de la fecha, en estado de alerta y 
movilización. Nos reservamos el derecho de implementar medidas 
coordinadas y en red a fin de visibilizar ante la sociedad nuestros 
reclamos expuestos en esta declaración, en caso que nuestras demandas no

fueran atendidas

viernes, 6 de mayo de 2011

PARA APRENDER..QUE ESTO SIRVA COMO EJEMPLO DE COMO FUNCIONA EL CIRCULO DE LA VIOLENCIA DE GENERO

EL MARIDO LA APUÑALO 40 VECES Y ELLA LE PIDIO PERDON Y DIJO SER LA CULPABLE DEL ATAQUE... TIPICA REACCION CUANDO NO SE CORTA EL CIRCULO DE VIOLENCIA...PERO POR MAS QUE SE DE ESTA SITUACION, EL DELITO NO CESA.. Y LO PEOR ES QUE PUEDE REPETIRSE. COMPARTO ESTA NOTA PUBLICADA HOY POR EL DIARIO LOCAL DIA A DIA...




Ella, su mujer desde hace 21 años, lo engañó con otro hombre. Él, furibundo, quiso asfixiarla, la golpeó y la llevó al Hospital de Urgencias herida de 20 puñaladas. La víctima, lejos de la reacción esperable, pidió ayer en el juicio que no juzguen a su marido, dijo que ella era responsable del ataque porque le había sido infiel y más: le pidió perdón por haberlo engañado.




De todas formas, la Cámara Cuarta del Crimen de Córdoba condenó ayer a tres años de prisión a Daniel Amato (35) por atacar a Marisa Carranza (35). Los jueces cambiaron la figura de “tentativa de homicidio” por la de “lesiones graves”, luego de que la víctima perdonara a su marido y éste también se disculpara ante ella y sus cuatro hijos por su violenta reacción, según informó Cadena 3.



Los magistrados tuvieron en cuenta que el imputado haya llevado a su esposa al Urgencias para que fuera asistida.

El juicio se convirtió en un caso de estudio por parte de veedores internacionales: por una agresión ocurrida el 31 de marzo del año pasado, en una vivienda que compartían en barrio General Bustos.



El círculo de la violencia. El caso es interesante porque la mujer es una víctima inmersa en lo que los psicólogos llaman “el círculo de la violencia familiar”: el agresor comete un acto violento, por lo que la víctima lo denuncia; después, el agresor se arrepiente y la víctima, que ama al agresor, lo perdona; ahí comienza una etapa de enamoramiento que se verá interrumpida por una nueva agresión, y el ciclo se reactiva cada vez con mayor celeridad, hasta que la mujer decide abandonar a su pareja o, en el peor de los casos, el agresor llega hasta las peores consecuencias.



Se engañan, se pegan y se aman. “Me sentí avergonzada como mujer y dolida por lo que había hecho. Yo sé que él –por Amato– me ama y yo también lo amo. A veces las parejas tenemos una rutina de todos los días. Eso me llevó a buscar a otra persona, cuya relación empezó como un juego y eso me llevó a un error, que hoy pagan mis hijos”, dijo ayer la mujer. Por su parte, Amato también pidió disculpas a la víctima y a sus hijos: “Quisiera pedirle perdón a mi mujer, Marisa, por los daños que le he ocasionado sin darme cuenta de lo que estaba haciendo. Pedirle, además muchas disculpas a mis hijos por todo lo que están pasando en este tiempo en que yo he estado detenido”.



El delito existió. La vocal del Tribunal Superior de Justicia, María Esther Cafure, dijo que pese a lo que haya declarado la víctima, el delito existió y debe ser juzgado.

TOLERANCIA CERO

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NO SOS HOMBRE

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TOMA NOTA.....