La jueza Victoria Bertossi de Lorenzatti intimó a la Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba (IPJ) por "discriminatoria".
Desde hace dos años el gremio de trabajadoras sexuales reclamaba la personería jurídica, lo que en 2012 fue rechazado por la IPJ mediante la Resolución 593, pese a que la organización había presentado los documentos legales, técnicos y administrativos requeridos.
Para esa dependencia, la organización de meretrices "no responde a un fin de bienestar general o el bien común conforme a lo estipulado por el artículo 33 de actual Código Civil", según el fallo emitido oportunamente.
Al negarse el reconocimiento oficial Ammar por vía administrativa presentó un recurso de reconsideración que también fue rechazado; entonces apeló a la vía judicial con el patrocinio de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público de Córdoba.
El recurso se radicó en el Juzgado de Bertossi de Lorenzatti, quien en su fallo consideró a la posición de la IPJ como "discriminatoria y arbitraria", y ordenó la inscripción de Ammar como Asociación Civil, una medida que puede ser apelada por la dependencia oficial.
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