El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, ordenó un nuevo juicio que finalmente lo llevo a la cárcel.
La polémica judicial comenzó a escribirse el 14 de mayo de 2008, cuando la Cámara 4ª del Crimen de la ciudad de Córdoba resolvió absolver a E.N.C. por la acusación de “abuso sexual con acceso carnal agravado continuado”, entendiendo que la conducta del imputado no se encuadraba en ningún tipo penal.
Según la Cámara –conformada por los vocales Jorge Montero, Eduardo Barrios y Andrés Achával– la menor había “consentido” la relación por lo que no existió tal abuso, pese a la corta edad de la niña.
“Tanto el abuso sexual con acceso carnal agravado, como la corrupción de menores calificada, no se configuran con los hechos acreditados durante las audiencias de debates, pues los accesos carnales fueron libre y voluntariamente realizados por la menor”, señalaron en el fallo que luego fue revocado.
Entre las justificaciones, apuntaron que la niña siempre dijo haber estado enamorada del hombre –pareja de su madre–, que nadie la había obligado a nada y que no quería declarar en contra de él, además de las pericias en las que resultaba que la niña no había sido violada. Y que, incluso, ella le había pedido en reiteradas oportunidades que quería mantener su primera relación con él.
Porsupuesto, parece que olvidaron lo que dicen las leyes. Una menor de esa edad no tiene con conciencia de lo que significa una relaciòn con un hombre mayor que hace un aprovechamiento de su superioridad ante una inmadurez sexual.
Y esa fue justamente la causa por la que el Tribunal Superior revocó la sentencia y ordeno el nuevo juicio. Al analizar los distintos argumentos, el TSJ entendió, el 29 de octubre de 2009, que la Cámara 4ª se había equivocado, ya que el Código Penal reprime con prisión o reclusión de tres a seis años al que abusare sexualmente de un menor de 16 años “aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.
Es una situaciòn muy grave que Camaristas de la justicia desconozcan
el código penal o que dicten sentencias dejando abusadores en la calle
basandose en sus prejuicios hacia las mujeres.
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